Las instalaciones de videovigilancia en comunidades de vecinos se multiplican por 17 en ocho años

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    Las comunidades de vecinos se protegen con videogilancia
    instalación cámaras

    La Comunidad de Madrid multiplica por dieciocho los inscritos en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos, según el informe emitido a petición de la Unidad de Datos de El Confidencial a través del Portal de la Transparencia.

    De estos, sólo el 5% circuitos son de titularidad pública, mientras que el resto pertenecen a empresas y actividades privadas, entre ellas, comunidades de vecinos. No en vano las comunidades de vecinos ocupan el tercer puesto en instalación de cámaras de videovigilancia a nivel nacional, sólo por detrás de comercios y establecimientos de hostelería y turismo.

    El incremento en la instalación de circuitos de cámaras en la Comunidad ha sido muy significativo y refleja, entre otras razones, la realidad de una mayor necesidad de seguridad entre la ciudadanía y la toma de conciencia de que los sistemas de cámaras ayudan a lograr este objetivo, tanto en comercios y establecimientos hosteleros y de turismo, como en las comunidades de vecinos.

    ¿Por qué tantas cámaras?

    ¿Tan inseguro se siente el ciudadano madrileño? La necesidad de mejorar la seguridad y lograr protección de manera solvente en edificios de viviendas – así como en comercios, restaurantes, hoteles y demás establecimientos de uso público – está detrás de la mayor parte de nuevas instalaciones.

    Además, y en aras de cumplir con la normativa vigente, los expertos de la AEPD explican que todos los circuitos de cámaras deben ser registrados oficialmente, para ser legales, en los ficheros de la Agencia. Las obligaciones impuestas por la normativa en materia de protección de datos son claras en este sentido. A fin de cumplir con ellas, desde 2008 se han ido dado de alta todos los nuevos circuitos y también los que ya estaban en funcionamiento pero no constaban en el registro. Así lo afirman desde la AEPD.

    La Ley de Seguridad Privada, aprobada recientemente, regula el uso de cámaras de vigilancia en el ámbito privado, es decir, en negocios, infraestructuras y edificios de viviendas de titularidad particular. En este caso, la LSP establece lo siguiente: “Cuando la finalidad de los servicios de videovigilancia sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales”. La interpretación de la norma por parte del Ministerio del Interior deja claro que han de ser las empresas de seguridad las encargadas de prestar el servicio de videovigilancia.

    La preocupación por mantener viviendas y negocios a salvo es cada vez mayor, así como también la de cumplir con la legalidad en materia de Protección de Datos y Seguridad Privada. Sólo las empresas homologadas en seguridad cumplen con ambas normativas y pueden ofrecer a tu comunidad garantías en la instalación de sistemas de videovigilancia.

    En ESVision Seguridad estamos comprometidos con el cumplimiento de la legalidad y el respeto por las normativas vigentes en cuanto a seguridad y protección de datos. Por eso, nuestras instalaciones de videovigilancia son acordes a la Ley establecida y respetan en todo momento las premisas LOPD, de modo que las grabaciones de las cámaras que instalamos sirven como prueba de cara a un juicio, en caso de que sea necesario usarlas.

    Nuestro producto estrella para Comunidades de Propietarios, el sistema ESVisión de Vigilancia Inteligente, cumple con todos los protocolos legales y presta a tu comunidad un servicio de seguridad y vigilancia integral. Consúltanos. Estaremos encantados de atenderte y de diseñar para tu comunidad el plan que mejor se adapte a sus necesidades.