¿Qué pasa si el presidente de mi comunidad pone videovigilancia sin consultar a los vecinos?

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    Videovigilancia sin autorización
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    “Un día llegué al portal y me encontré con una cámara de vigilancia. Así, sin más. Nadie me había contado que esto se fuera a hacer en mi edificio y nadie preguntó mi opinión”. “El presidente nos informó de la presencia de cámaras una vez estaban ya puestas, no antes”. “Me enteré de que teníamos cámaras de videovigilancia en el edificio cuando, en una junta de vecinos, el presidente anunció una derrama para sufragarlas, porque ya estaban funcionando”. Estos testimonios pertenecen a personas a las que la instalación de cámaras en su edificio ha cogido por sorpresa. ¿Es esto legal?

    Contratar cámaras para un inmueble requiere del consentimiento de la comunidad pero, en ocasiones, el presidente o el administrador de la misma deciden llevar a cabo la instalación sin consultar con la Junta de Propietarios. La prisa por mejorar la seguridad en la comunidad puede llevarnos a incurrir en ilegalidades, sobre todo si no conocemos bien la normativa reguladora. Esto puede dar como resultado que una buena idea (como es poner cámaras para evitar robos) se traduzca en malestar en alguno de los vecinos, al no haber sido consultados al respecto. En un edificio de viviendas: ¿Quién tiene potestad para decidir si se hace o no una instalación de cámaras de vigilancia?

    La videovigilancia es una de las mejores herramientas para procurar un alto nivel de seguridad en una comunidad de vecinos, como muestra el crecimiento en el número de instalaciones que se ha dado en Madrid (y en el resto del país) en los últimos tiempos. Los datos confirman que la mayoría de los vecinos están de acuerdo generalmente con la instalación de cámaras, es más, lo ven como una importante mejora para la finca, pero la legalidad debe respetarse en el proceso.

    Para llevar a cabo la puesta en funcionamiento de cámaras es necesario el consentimiento expreso de los propietarios que forman la Junta del edificio y así lo establece la normativa vigente. En concreto, son dos las leyes que intervienen en este supuesto: la de Propiedad Horizontal y la de Protección de Datos.

    Empezando por la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 17 establece que debe ser la Junta de Propietarios, por mayoría cualificada (tres quintos del total), la que tome decisiones en cuanto a vigilancia, del tipo que sea. También en la instalación de cámaras. Por lo que respecta a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 6.1 determina que los vecinos, en tanto que afectados, deben otorgar su consentimiento inequívoco para el tratamiento de sus datos personales.

    A pesar de que la mayor parte de los vecinos suele estar de acuerdo con la instalación de cámaras en una comunidad, cuando no se siguen los procedimientos legales para ello surgen varias preguntas: ¿Qué pasa con ellas? ¿Hay que quitarlas? ¿Se pueden dejar puestas al haberse llevado ya a cabo el trabajo?

    En estos casos, lo pertinente es la celebración de una Junta de Propietarios en la que se debata el asunto y en la que se debe votar si las cámaras se retiran o si, por el contrario, se autoriza su presencia en el inmueble. Para autorizar las cámaras es necesaria, como ya hemos dicho que apunta la Ley de Propiedad Horizontal, mayoría cualificada: tres quintas partes de los presentes deben estar a favor de la instalación. En el caso de que se autoricen, serían tan válidas como si el procedimiento se hubiera hecho consultando a priori a los vecinos. Sin embargo, en el caso de que los presentes rechacen la instalación, se deberá establecer un plazo para la retirada de las cámaras y proceder a la misma en tiempo y forma. En este último supuesto, la norma dice que las dependencias de la comunidad deben quedar exactamente igual que estaban antes de la ubicación de las cámaras, así como que si no se procede a su retirada se podrán emprender acciones legales contra quien las instaló sin permiso de la Junta de Vecinos y exigirle responsabilidades económicas al respecto.

    Una instalación de videovigilancia resulta muy útil para mantener la seguridad de la comunidad de vecinos, pero debe hacerse conforme a lo que marca la Ley. Desde ESV podemos asesorar a tu comunidad en cuanto a la normativa vigente, así como de los pasos a seguir para realizar la instalación. Te lo decimos nosotros que nos avalan prestigiosos diarios de noticias.