Pisos turísticos: Normativa e implicaciones para la Comunidad de Vecinos

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    La Comunidad de Madrid contaba, en mayo de este año, con unas 8.000 viviendas de uso turístico (datos estimados por la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid). De ellas, solo 840 estaban regularizadas como arrendamientos para turistas. La denominación de “piso turístico” se refiere a una nueva modalidad de negocio legal que regula la posibilidad de que el propietario de un inmueble lo ponga a disposición de otras personas con fines de estancia y alojamiento en periodos vacacionales o de ocio, igual que sucede con un complejo hotelero, un resort o un hostal. Para el dueño del piso supone una inyección económica importante pero ¿cómo afecta a la comunidad de vecinos?.

    La última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aprobada en el año 2013, estableció que los alquileres de pisos para turistas ya no se podían regular mediante esta normal, sino que debían someterse al régimen turístico de cada Comunidad Autónoma (en Madrid tenemos legislación específica al respecto) y, en cualquier caso, a las normas del Código Civil en Materia de Arrendamientos.

    Ahora bien ¿qué es un piso de uso turístico? La respuesta la da el artículo 5 de la LAU. En su apartado e) nos dice que se puede considerar que una vivienda es de uso turístico cuando se ceda temporalmente la totalidad de la misma para este fin, esté amueblada y equipada para su uso inmediato, el propietario la esté promocionando para el alquiler a turistas (sobre todo por internet y como un Bed&Breakfst, para entendernos) y su objetivo sea el de conseguir beneficio económico con esta actividad. En cualquier caso, es la Comunidad Autónoma la que finalmente debe determinar si el arrendamiento entra dentro de esta categoría.

    El hecho de tener uno o varios pisos turísticos en un bloque de viviendas no sólo supone que sus propietarios ya no puedan usarlos como vivienda habitual o que nos vayamos a encontrar con gente nueva en las escaleras cada dos por tres. Lo que más preocupa en este sentido a las comunidades de vecinos es empezar a recibir a gente “ajena” al edificio (porque no es su vivienda habitual) constantemente y que estas personas puedan entrar y salir en cualquier momento del día o de la noche sin control alguno, de manera que la sensación de inseguridad de los vecinos y la preocupación por si los turistas dan problemas suelen ir de la mano de este tipo de negocios.

    Para evitarlo, lo primero es informarse. Es importante saber que las comunidades pueden aprobar una serie de medidas que minimicen el impacto de la actividad de los pisos de uso turístico sobre la vida cotidiana y la seguridad de los vecinos. Estas medidas se regularían dentro de la normativa de uso interno de la comunidad de vecinos e irían en consonancia con la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de alquileres turístico. Por ejemplo, en el caso de Madrid, las comunidades pueden limitar el acceso a las zonas comunes del bloque, de manera que los turistas no puedan usarlas (es el caso de piscinas, pistas deportivas y otros recursos de ocio de la comunidad, así como denegar el acceso a zona de trasteros). También es posible establecer normas relacionadas con los ruidos nocturnos, fiestas y con el acceso al edificio de personas distintas a las que han alquilado la vivienda para pasar sus vacaciones. Todo en aras de mantener el orden y la seguridad.

    Junto con la definición de normas que permitan a la comunidad de vecinos tomar acciones legales en el caso de que no se respeten por parte de los turistas que se instalen en los pisos destinados a este fin, es buena idea reforzar la seguridad del edificio mediante un sistema combinado de videovigilancia y control de accesos, este último especialmente enfocado a las zonas de ocio comunes. Las cámaras ayudarán a los vecinos a garantizar que la actividad turística que se desarrolla en su comunidad no excede sus límites legales ni pone en entredicho la seguridad del bloque, así como actuará de testigo en caso de posibles desperfectos u otros incidentes protagonizados por turistas. Y en cuanto al control de accesos mediante tarjeta, es la manera más efectiva de limitar el paso de los turistas a las zonas comunes de ocio del edificio.

    Si en tu comunidad de vecinos se está planteando la posibilidad de transformar pisos en viviendas de alquiler turístico, si ya hay algún Bed&Breakfast o si simplemente deseas información al respecto para conocer todos los detalles de lo que puedes hacer y cómo puede mejorar la seguridad de tu bloque antes de que se plantee esta situación, consúltanos. Con ESVisión, nuestro sistema integral de vigilancia para comunidades de vecinos, damos respuesta a las necesidades de seguridad de tu edificio.

    En ESV, “Tu tranquilidad es nuestro compromiso”.