LOPD: ¿Quién puede acceder a los datos de los grabadores?

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    El visionado de las imágenes, bien grabadas o bien en tiempo real, que se obtienen gracias al servicio de videovigilancia en una comunidad de propietarios es uno de los aspectos más controvertidos de la instalación de cámaras de seguridad.

    Por un lado nos preocupa que cualquiera pueda ver las imágenes que se están tomando y que las cámaras se conviertan en un medio de control de nuestra vida dentro de la comunidad. Por el otro, queremos tener acceso a las grabaciones para comprobar que no se están dañando nuestras propiedades. La Ley de Protección de Datos viene a regular ambos supuestos con claridad, de modo que tanto nuestra seguridad como la preservación de nuestros datos estén garantizados dentro de la comunidad.

    Así, la LOPD establece que sólo pueden acceder a los datos el responsable del fichero y las personas designadas al efecto en el Documento de Seguridad obligatorio que debe acompañar a todo sistema de videovigilancia. En este documento deberá constar la identidad de la persona o entidad responsable del tratamiento de los datos del fichero, así como los nombres de las personas autorizadas a ver las imágenes, quienes deberán ser informadas de ello y conocer también las obligaciones que conlleva su designación, a fin de preservar la privacidad de todos.

    Que sólo hay unas pocas personas autorizadas a ver y tratar los datos que recojan las cámaras del servicio de vigilancia de una comunidad de propietarios garantiza que no se hará un uso indebido de los mismos pero, en ocasiones, choca frontalmente contra las pretensiones de los propietarios, a quienes les gustaría poder ver las imágenes desde su casa “por si acaso”. La LOPD también es clara en estos supuestos y considera la posibilidad de que todos los propietarios de un inmueble formen parte del personal autorizado a ver las imágenes en el Documento de Seguridad como un “uso desproporcionado” del servicio de videovigilancia, de modo que se podrían derivar sanciones de este comportamiento.

    Lo habitual es que haya una o dos personas autorizadas dentro de la comunidad de vecinos, siendo una de ellas el presidente, como máximo responsable de la toma de decisiones dentro de la misma, mientras que la otra persona puede formar parte también de la Junta Directiva o ser el conserje, en el caso de que la finca contemple esta figura.

    Si tienes dudas al respecto, contacta con nosotros. Te explicaremos detalladamente cómo funciona la LOPD en materia de videovigilancia, así como los requisitos que debe cumplir tu comunidad. Además, para vuestra tranquilidad, si contratáis el servicio con nosotros, nos hacemos cargo de inscribir y dar de alta el fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, así como de elaborar e implantar el Documento de Seguridad conforme a la Ley y facilitaremos los respectivos carteles de información, conforme a la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos.

    En ESV ponemos a disposición de tu edificio nuestro producto estrella para comunidades: ESVisión, un completo sistema de Vigilancia Inteligente para Comunidades de Propietarios que cuenta con videovigilancia en las zonas clave del bloque, entre otros servicios. Consúltanos. Resolveremos todas tus preguntas y te daremos soluciones específicas.

    Porque en ESV, “tu tranquilidad es nuestro compromiso”.