Las cámaras de mi comunidad han captado un delito. ¿Qué debemos hacer?

    ¿Quieres más información? Nos ponemos en contacto contigo


    *Solo para información sobre nuestros productos. Las solicitudes de empleo se atenderán exclusivamente a través de correo electrónico.

    robando-casa-camaras-captan-delito-pasos-a-seguir-esvision

    El principal motivo por el que una comunidad de propietarios toma la decisión de instalar videovigilancia es garantizar la seguridad de la misma, disuadiendo de actuar en ella a personas con malas intenciones o recogiendo, en caso de robos u otras situaciones delictivas, imágenes que puedan servir como prueba en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, en ocasiones, cuando las cámaras captan un delito, no siempre tenemos claro qué debemos hacer al respecto. ¿Cuál es la responsabilidad de la comunidad en estos casos? ¿Qué se espera de ella?

    Siguiendo las instrucciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que “lógicamente se pondrán en conocimiento de la autoridad competente los hechos y las imágenes, ya que ésta es una de las finalidades perseguidas por la Ley de Seguridad privada”, los pasos que debemos seguir si las cámaras instaladas en nuestro edificio han grabado un delito son cinco.

    1. Informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la captación del hecho delictivo, sea cual fuere su naturaleza.
    2. Poner las imágenes grabadas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin de que puedan desarrollar su labor de la mejor manera posible y esclarecer lo sucedido.
    3. Facilitar asimismo a los responsables del orden el acceso a las zonas afectadas por el hecho delictivo, si éstas se encuentran dentro del ámbito de la comunidad de propietarios.
    4. Procurar que ningún vecino se acerque hasta el lugar del delito, para no entorpecer la labor de los agentes y para que no se destruyan pruebas.
    5. Poner a disposición de los agentes de la Ley cualesquiera datos personales (ya sean imágenes o de otro tipo) que éstas les requieran en el transcurso de la investigación.

    En este sentido, es conveniente recordar que el artículo 11.2 de la LOPD, en su apartado d), establece que tanto el Ministerio Fiscal como el sistema de jueces y tribunales pueden requerir también los datos personales “incluidos en cualquier sistema de información, y por tanto las imágenes tomadas por un sistema de videovigilancia”.

    Recuerda que la colaboración ciudadana es clave en la resolución de numerosos delitos al año, por lo que cuanta más información se pueda aportar desde la comunidad de propietarios, más sencilla será la tarea de resolver los hechos.

    Adicionalmente, la Ley Orgánica de Protección de Datos establece, entre otras obligaciones para el responsable del fichero, que:

    • Las grabaciones con incidencias o delitos y que deban estar a disposición judicial deberán ser custodiadas con medidas de seguridad hasta la prescripción del delito o hasta su presentación al Juez.
    • Todas las incidencias realizadas, serán reflejadas en un parte de incidencia en el Libro Registro de Incidencias para su anexo al Documento de Seguridad, con el fin de dar cumplimiento al Reglamento de la LOPD.

    Como ves, la instalación de cámaras es un factor clave en la protección de un edificio y también en la resolución de posibles delitos de los que haya podido ser objeto un inmueble. En ESV ponemos a disposición de tu edificio nuestro producto estrella para comunidades: ESVisión, un completo sistema de Vigilancia Inteligente para Comunidades de Propietarios que cuenta con videovigilancia en las zonas clave del bloque, entre otros servicios. Consúltanos. Resolveremos todas tus preguntas y te daremos soluciones específicas.

    En ESV, “tu tranquilidad es nuestro compromiso”.