La videovigilancia centra buena parte de las reclamaciones ante la Agencia de Protección de Datos

    ¿Quieres más información? Nos ponemos en contacto contigo


    *Solo para información sobre nuestros productos. Las solicitudes de empleo se atenderán exclusivamente a través de correo electrónico.

     

    La Agencia Española de Protección de Datos registró el año pasado un 15% más de reclamaciones, según los datos consignados en su memoria anual, publicada recientemente. La videovigilancia ocupa un lugar prominente, siendo el motivo por el que más quejas recibe la AEPD, por delante de la contratación fraudulenta, la inclusión de los datos personales en ficheros de morosidad o cuestiones relacionadas con el recobro de deudas.

    aedp

    Para la AEPD, este aumento en el número de consultas, reclamaciones y denuncias recibidas con respecto a la gestión de nuestros datos personales no es más que la confirmación de que los ciudadanos estamos cada vez más concienciados con estas cuestiones, así como dispuestos a ejercer nuestros derechos para que nuestros datos sean gestionados conforme a la Ley. Que la videovigilancia (también referida a comunidades de propietarios) ocupe el primer lugar nos da además una idea de la relevancia que esta forma de mantener la seguridad está adquiriendo en nuestra sociedad, así como de la necesidad de hacer las cosas bien desde el momento en que se instala la primera cámara.

    En este sentido, cuando las reclamaciones y denuncias relacionadas con Protección de Datos vienen del sector privado, la AEPD inicia procedimientos de apercibimiento (que no conllevan sanción económica) siempre y cuando los sujetos no hayan sido sancionados ni apercibidos con anterioridad. El año pasado, un 56% de los apercibimientos recayeron sobre particulares (comunidades de propietarios entre ellos) y pymes por cuestiones relativas a videovigilancia. La conclusión es clara: instalar cámaras requiere respetar escrupulosamente la legalidad, si no queremos que nuestra comunidad, negocio o vivienda tenga problemas con la Agencia de Protección de Datos.

    Poner cámaras de forma legal (también en el caso de un edificio de viviendas), requiere de una inscripción en el Registro General de Protección de Datos. En la Memoria de la AEPD se recoge que en 2014 volvió a darse un incremento de ficheros (inscritos por parte de los sujetos que están obligados a ello por Ley), que se corresponde con el que ya se venía experimentando en años anteriores. Así, a los ficheros ya registrados hay que añadir un 11% más a lo largo del año pasado, lo que deja la cifra total en 3,7 millones en nuestro país. Cabe destacar que el 96% son privados (siendo la videovigilancia en comunidades de propietarios uno de los principales) y el 4% restantes, de titularidad pública.

    En cuestiones de seguridad en un bloque de viviendas, tan importante es contar con sistemas que la garanticen, como que estos se ajusten a la legalidad vigente. Para evitar que en tu comunidad se infrinja la Ley en materia de Protección de Datos, si tienes instalado un sistema de videovigilancia debes recordar que la norma establece que, además de darlo de alta en el Registro General de Protección de Datos, debes contar con un Documento de Seguridad, disponer de personal formado para el manejo de datos y garantizar la guarda y custodia de los mismos, entre otras cuestiones.

    Si quieres saber más, puedes consultar nuestro artículo al respecto de la LOPD y las obligaciones para comunidades de propietarios en materia de videovigilancia.

    Además, recuerda que en ESVision cumplimos con la normativa LOPD en nuestras instalaciones y somos empresa homologada en seguridad. Nosotros nos encargamos de dar de alta los ficheros en la AEPD y de mantenerlos en el tiempo, así como de redactar el Documento de Seguridad, entre otros trámites pertinentes. Llámanos. Quedarás satisfecho.