¿Quién paga las reparaciones en las Puertas de Comunidad?
El 35% de las quejas que se reciben en una comunidad de vecinos están referidas a ruidos y, entre ellos, a los de las obras. Así lo afirma un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, que pone de manifiesto lo poco que nos gusta que haya trabajos en el edificio, ya sea en viviendas particulares o en las zonas comunes.
Centrándonos en las obras en domicilios particulares y más allá del ruido (y del debido respeto a la normativa que lo regula), según la Ley de Propiedad Horizontal los vecinos pueden llevar a cabo en sus viviendas las obras a las que estén autorizados por la comunidad, así como utilizar los recursos comunes del edificio (ascensores, por ejemplo) que fueran necesarios para el desarrollo de las mismas. La autorización no da derecho, sin embargo, a descuidar las formas. Estos trabajos se deben realizar con el cuidado necesario para que no se produzcan daños en el resto del edificio.
Si estos se dieran, la LPH dice claramente que serán los autores de los desperfectos (bien por uso negligente, bien por uso incorrecto de las instalaciones) quienes deban hacer frente a los gastos de las reparaciones pero ¿qué sucede si no sabemos quién ha sido? En ese caso, las situaciones se complican y se hace necesaria una solución en la que es muy útil, en ocasiones, la mediación de la videovigilancia.
Así sucede en el caso que expone Pablo Martínez, presidente de la comunidad de vecinos de su bloque, ubicado en un barrio periférico de Madrid. Martínez refiere que “las obras para el cambio de suelo de uno de los pisos nos dejaron un ascensor destrozado, de los dos que tiene la finca”. Pablo cuenta que “una de las mañanas, al cogerlo para bajar a trabajar, me encontré con el espejo roto, arañazos en los flancos de la puerta y el suelo hecho un desastre. Llamé a los vecinos de las obras, a los responsables de la contrata que las estaba realizando y les detallé lo que nos había pasado”.
Sin embargo y a pesar de las explicaciones “al principio ninguna de las dos partes quería admitir su responsabilidad. Los vecinos alegaban que se habían ido a casa de unos familiares durante las obras y no podían saber lo que pasaba, y los albañiles decían que ellos quizá habían podido rozar los bordes de la puerta pero nada más”. Sin embargo, en la comunidad “tenemos videovigilancia. Así que, a requerimiento y en las formas que marca la Ley, procedí al visionado de las grabaciones de las imágenes de las cámaras del vestíbulo del bloque y ahí descubrí que el ascensor se cargaba de material de forma muy brusca y sin tener cuidado de no estropearlo. Pero no sólo eso. Tampoco se había cubierto el ascensor con cartones para preservarlo de golpes o raspones, ni se limpiaba después. Eso fue suficiente para que los albañiles admitieran que, en efecto, el espejo y los demás daños los habían causado ellos, de modo que tuvieron que hacerse responsables del coste de la reparación. Y además amonestamos a los propietarios, que ni habían protegido el ascensor ni estaban vigilando que sus obreros lo hicieran”.
Puesto que las obras en edificios son frecuentes y motivo habitual de disputa en la comunidad de vecinos, es buena idea curarse en salud mediante una empresa de seguridad de confianza en Madrid. La instalación de cámaras de videovigilancia que vigilen las zonas comunes y cuyas imágenes puedan servir para esclarecer conflictos relacionados con daños en las zonas comunes del edificio.
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