¿Ascensor para los morosos?

    ¿Quieres más información? Nos ponemos en contacto contigo


    *Solo para información sobre nuestros productos. Las solicitudes de empleo se atenderán exclusivamente a través de correo electrónico.

    ¿Puede una Comunidad de Propietarios suprimir el servicio de ascensores si los propietarios de los pisos son morosos, pero los ocupantes son sus inquilinos?

    vecinos morosos

    La supresión del servicio de ascensor, por el medio que sea, es algo que aunque parezca inusual ya nos ha ocurrido en dos ocasiones en comunidades de propietarios que gestionamos como administradores de fincas en Madrid en Tu Abogado Vecino

    Hay varias soluciones posibles en función de las circunstancias. Por supuesto, debido a la obligación de permitir la accesibilidad universal a todas las personas que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en los pisos y locales y sean personas con discapacidad o mayores de 70 años, la Comunidad de Propietarios deberá permitir el uso del ascensor.

    Nótese que esto es así incluso cuando no estamos hablando de los propietarios, sino de personas que pueden estar viviendo o trabajando allí en régimen de arrendamiento, como lo establece el artículo 10.1 b) LPH. No obstante, también es importante recalcar que la Comunidad no tendrá por qué distribuir los gastos del ascensor uniformemente, por acuerdo pueden librarse los locales por ejemplo del reparto de cuotas para hacer frente al pago del ascensor. Para más información haga click aquí

    Pues bien, efectivamente la Comunidad de Propietarios deberá en esos casos permitir el uso del ascensor, ¿pero qué ocurre si no hay afectados en el inmueble con algún tipo de discapacidad ni  mayores de 70? En estos casos, el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que:

    El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”

    Es decir, que por un acuerdo en Junta de Propietarios con el voto favorable de al menos tres quintos de los propietarios que tengan al menos tres quintos de las cuotas, se podrá suprimir el servicio de ascensor. Si por ejemplo una Comunidad tiene 6 Propietarios con las mismas cuotas, se necesitará el acuerdo favorable en junta de al menos 4 de ellos para suprimir el servicio de ascensor.

    Aunque la aprobación de la instalación del ascensor se encuentra regulada en el art. 17.2, de su supresión no se recoge nada expresamente en ese punto, pero sí se recoge en el 17.3, requiriendo los propietarios esas mayorías, en lugar de la mayoría simple, más fácil de obtener, que requiere la instalación.